Segundo Imperio Mexicano
Tras el deceso del primer príncipe imperial mexicano, Agustín Jerónimo de Iturbide, la sucesión al trono hubiera pasado comúnmente al hermano del príncipe, Ángel de Iturbide y Huarte. No obstante, gracias a la suplica del jefe supremo Maximiliano, renuncio sus derechos en su hijo, Agustín, quien para aquel entonces ya fue adoptado por el mismo jefe supremo como su sustituto en el trono mexicano. De esta forma, el 15 de septiembre de 1865, Maximiliano concluyó un pacto con el núcleo familiar con cierta reticencia de la mama, por el que consigue la adopción de los nietos del jefe supremo Agustín I, Agustín de Iturbide y Green y a su primo Salvador de Iturbide y Marzan.
El 9 de septiembre de 1865, Maximiliano y los jefes de el núcleo familiar Iturbide firmaron el Convenio de Chapultepec, un tratado acorde a la adopción, honores y pensiones de los miembros de el núcleo familiar. Por los Iturbide firmaron Agustín Gerónimo, Salvador, Ángel María José y Alicia Green de Iturbide.
Antecedentes
La causa de la intervención francesa en México fue la suspensión de pagos a Francia, España y el Reino Unido, que el gobierno del liberal Benito Juárez se vio obligado a anunciar después de la Guerra de los Tres Años (1858-1861), entre liberales y conservadores.
A partir de entonces y hasta la llegada de Maximiliano a la capital, el gobierno estuvo encabezado por una regencia integrada por los generales Juan Nepomuceno Almonte (hijo natural del sacerdote revolucionario José María Morelos y Pavón), Mariano Salas y el arzobispo Pelagio Antonio de Labastida.
Otra de las causas de la instauración de la monarquía fue que los conservadores mexicanos, descontentos con el fracaso de su gobierno (1837-1841) que promulgó las Siete Leyes Constitucionales expedidas en diciembre de 1836, habían volcado los ojos hacia Europa con el fin de imponer en México un gobierno netamente conservador de carácter monárquico.
Desarrollo
Primeros meses
Establecieron su residencia en el castillo de Chapultepec, que Maximiliano mandó unir directamente con la catedral y el Palacio Nacional a través del Paseo de la Emperatriz, hoy llamado Paseo de la Reforma. En su efímero gobierno promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, antecedente de la Constitución que regiría la monarquía constitucional en que se hubiera transformado el Imperio mexicano de haber sobrevivido. El Estatuto no llegó a entrar en vigor, aunque tuvo validez jurídica porque dio pie a una amplia e importante legislación de carácter liberal y social que garantizaba los derechos del hombre y del trabajador.
Conforme al compromiso que el archiduque había adquirido de colocar a la monarquía bajo leyes constitucionales, Maximiliano expidió el 10 de abril de 1865 dicho Estatuto que no fue propiamente un régimen constitucional sino un sistema de trabajo para su gobierno (previo a la forma definitiva que adoptaría el imperio cuando se aprobase la Constitución), se expidió un año después de haber aceptado el trono.
Por consiguiente, y de acuerdo a tales precedentes y a su propia convicción, Maximiliano, un liberal europeo al estilo de la época, desarrolló a su llegada una política en desacuerdo con la posición tradicional de la clase conservadora y del clero mexicano.
El fundamento de su legislación liberal fue una ley del 16 de junio de 1863, donde se estableció una Asamblea de Notables, seguida de unas bases para el gobierno del nuevo imperio del 11 de agosto del mismo año. Entre los aciertos de esta legislación, derivadas del Estatuto, estuvieron la ley de organización de los ministerios, la ley orgánica que dividió el territorio en departamentos para su mejor administración y gobierno, la que creó el Periódico Oficial, la que reguló la policía general del Imperio, la ley electoral de los ayuntamientos, la ley de garantías individuales, el decreto de libertad de trabajo, favorecedor de los indígenas que trabajaban como peones al declararlos “libres” y al proponer la extinción de las deudas que tenían contraídas con sus amos, así como al declarar que quedaban abolidas en las haciendas los castigos de prisión, cepo, latigazos y en general todos las sanciones corporales. También las normas sobre la forma de promulgar las leyes y las de organización del cuerpo diplomático y consular, la del notariado, la ley sobre lo contencioso administrativo y su reglamento, las leyes sobre administración de justicia y organización de los tribunales y juzgados del imperio, la del Tribunal de Cuentas, la del establecimiento del Banco de México como banco emisor, y la ley y el reglamento sobre inmigración.
El liberalismo y progresismo del gobierno
Varias leyes y decretos en materia agraria, destacan entre ellas, la ley del 1 de noviembre de 1865 que dirimía los conflictos entre los pueblos en materia de tierras y aguas, la ley del 26 de julio de 1866 que ordenaba que los terrenos que pertenecían a los pueblos en forma colectiva fueran adjudicados en propiedad individual a los vecinos, prefiriéndose los pobres a los ricos, los casados a los solteros y los que tenían familia a los que carecían de ella.
Un ejemplo del intento de Maximiliano de lograr una buena administración a través de su actividad legislativa, es que el 8 de diciembre de 1865 envió a Napoleón III cinco volúmenes de leyes, decretos y reglamentos que formaban la administración del imperio, a los cuales seguirían muy pronto otros dos volúmenes que ya se estaban encuadernando.
La legislación antes mencionada, junto a las normas sobre libertad de culto, abolición del fuero eclesiástico, nacionalización de los bienes de la Iglesia, exigencia del pase imperial para los documentos pontificios, y todas las que ratificaron la legislación juarista, como la de registro civil y de cementerios, llevaron al emperador a un enfrentamiento con el clero. En dicha visita especial ambos trataron, entre otros asuntos, el de la posible recuperación de los bienes del clero; bienes que este había perdido según las leyes de reforma juaristas. La tirantez continuó durante todo el gobierno del emperador y empeoró cuando el emperador plasmó en el Estatuto la absoluta “libertad de cultos”, y en su legislación posterior ratificó algunas leyes reformistas, como las de desamortización de fincas —rústicas y urbanas—, de las corporaciones eclesiásticas, las de nacionalización de los bienes del clero secular y regular, y las de secularización de instituciones que, durante siglos, habían estado en manos de la Iglesia. No fue posible una buena relación entre Maximiliano y la Santa Sede, que exigió en todo momento, a través de su nuncio, que el emperador rectificara su postura, dado que el asunto de los bienes de la Iglesia debía ser resuelto en Roma, a lo que el emperador se negó.
Además, en el Estatuto, Maximiliano enumeró explícitamente los derechos del hombre y del ciudadano; estos eran: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, ejercicio libre de culto y libertad de prensa.
Asimismo, el Estatuto reconocía el principio de irretroactividad de la ley al establecer que ninguna persona podía ser juzgada sino en virtud de leyes anteriores al hecho por el que se le juzgaba, y el de la inviolabilidad del domicilio al prohibir que fuese cateada la casa ni registrados los papeles de ningún individuo sin mandato previo y con los requisitos establecidos por la ley.
Asimismo, el Estatuto establecía el pago de impuestos conforme a las leyes que en lo sucesivo se expidieran, los cuales serían generales y se decretarían anualmente.
Caída
Entre octubre de 1866 y enero de 1867, año en que el emperador decidió que no abdicaría, dados los continuos avances del bando republicano, la actividad legislativa decayó.
En resumen, abandonado por Napoleón III y las tropas francesas —estas comenzaron a retirarse a partir de 1866 ante la inminencia de una guerra entre Francia y Prusia y la constatación de la derrota de los confederados en la Guerra de Secesión norteamericana en 1865—, enemistado con los conservadores que lo habían llevado al poder y con el clero, por normas que menguaban los intereses y privilegios de ambos, así como repudiado por los liberales bajo el gobierno de Benito Juárez por la intervención y ocupación de parte del territorio mexicano, el emperador se quedó solo, aislado.
Legado
Aunque fue un gobierno de corta duración y su área de influencia nunca alcanzó la totalidad del territorio nacional, su presencia, acciones y acontecimientos anecdóticos marcaron una época de la historia de México. La cercanía con la población que siempre mostró la pareja, manifestado en su intento de adoptar y divulgar la identidad del país que gobernaban; con acciones como la práctica de la charreria, el estudio de las especies vegetales y animales del bosque de Chapultepec y el interior del Imperio (que incluso lo llevó a instituir un Museo Nacional de Historia Natural); la traducción al nahuatl de los decretos imperiales; las fiestas del castillo organizadas por la emperatriz para recabar fondos destinados a la caridad y la visita del Emperador a Dolores Hidalgo para ser, el 15 de septiembre de 1864, el primer gobernante en dar el grito de independencia en el lugar original en el que se produjo.
La remodelación de Palacio Nacional y el Castillo de Chapultepec aportarían eventualmente tesoros artísticos y ornamentales que aún perduran en exhibición en ambos recintos. Finalmente fue de amplia relevancia el que, varias de las políticas sociales fuesen ejecutadas por la emperatriz Carlota Amalia, lo que, de conformidad con lo dispuesto con el estatuto imperial, la convirtió en la primera mujer gobernante de la historia de México.
Referencias bibliográficas
(--. (2020). Segundo Imperio mexicano. 2021, de Wikipedia Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Segundo_Imperio_mexicano)
( --. (2018). El Segundo Imperio, origen y contexto. 2021, de El norte Sitio web: https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articuloamp/default.aspx?id=1439628)
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